¿Qué es la Carta de Derechos Fundamentales de la UE?

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un texto que recoge derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Se trata de una carta que ha ido mutando su naturaleza, nacida como una declaración de derechos ha pasado a tener fuerza vinculante con la misma validez jurídica de los tratados.

La Carta recoge aquellos derechos que son comunes a los Estados miembros de la Unión Europea que se derivan de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales. También acoge aquellos derechos y libertades que constan los textos de referencia de la Unión Europea y del Consejo de Europa, es decir, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y las Cartas Sociales, tanto de la Unión Europea como del Consejo de Europa. Además, incorpora los derechos y libertades que emanan de la jurisprudencia de sus tribunales de referencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea —en el ámbito de la Unión— y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el ámbito del Consejo de Europa—.

Evolución

Como antecedentes cabe indicar que la carta fue inicialmente adoptada en Niza por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000.

Con posterioridad, sus contenidos iban a ser incorporados en el tratado por el que se iba a establecer una Constitución para Europa, pero que finalmente no se terminó de culminar ante el rechazo a su ratificación por Francia y Países Bajos, todo ello a mediados de la primera década del milenio.

Por ello, tras el fracaso de una Constitución para Europa se activaría nuevo tratado. En ese periodo, la Carta fue revisada y experimentó una modificación adoptada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007; mientras que el nuevo tratado culminaría el 13 de diciembre de 2007 con el Tratado de Lisboa, incorporando en su artículo 6 el otorgamiento a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE del mismo valor jurídico que los tratados.

En efecto, el Tratado de Lisboa de 2007 daba una nueva redacción al artículo 6 del Tratado de la UE, que hasta entonces había proclamado principios comunes a los estados miembros como eran la “libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho”

Es con la nueva redacción cuando se viene a hacer expreso que la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de diciembre de 2000, con su adaptación de 2007, asignándole expresamente que “tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados

El mismo artículo indica que las disposiciones de la carta no implicarán un aumento de las competencias de la Unión, y que se interpretarán conforme a las reglas de interpretación y aplicación que constan en la misma carta

Art. 6.1 tras el Tratado de Lisboa 2007

La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.

Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.

Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.

Es con esta nueva redacción como se incide en profundidad sobre los derechos fundamentales en un proceso evolutivo que nos permite disponer de una carta derechos con fuerza vinculante.

La aplicación de la Carta y los límites a los derechos y libertades

La carta está prevista para su aplicación a las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea en el marco de las competencias que tiene atribuidas, pero también es aplicable a la legislación comunitaria. En este sentido, es aplicable a los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión

Además, establece que cualquier limitación debe ser establecida por ley y respetar el contenido esencial de los derechos y libertades; y que, bajo el principio de proporcionalidad, las limitaciones solo serán admisibles cuando sean necesarias y a objetivos de interés general reconocidos por la Unión, así como a la necesidad de proteger derechos y libertades de los demás.

El contenido de la Carta

La carta se divide en 54 artículos repartidos en siete títulos. Los seis primeros títulos recogen derechos y libertades bajo una rúbrica: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, ciudadanía, y justicia. El título séptimo está destinado a las disposiciones generales que rigen la interpretación y aplicación de la carta.

El repaso sistemático a los contenidos de la Carta es el siguiente:

  • Título I – Dignidad (arts. 1-5): dignidad humana; derecho a la vida; integridad de la persona; prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos y degradantes; y prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
  • Título II – Libertades (arts. 6-19): libertad y seguridad; vida privada y familiar; protección de datos de carácter personal; a contraer matrimonio y a fundar una familia; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; libertad de expresión e información; libertad de reunión y asociación; libertad de las artes y las ciencias; derecho a la educación; libertad profesional y derecho a trabajar; libertad de empresa; derecho a la propiedad; derecho de asilo; y protección en caso de devolución, expulsión y extradición.
  • Título III. – Igualdad (arts. 20-26): igualdad ante la ley, no discriminación; diversidad cultural, religiosa y lingüística; igualdad entre hombres y mujeres; derechos del niño; derechos de las personas mayores; y la integración de las personas discapacitadas.
  • Título IV – Solidaridad (arts. 27 – 38): derecho a la información y consulta a los trabajadores en la empresa; derecho de negociación y acción colectiva; de acceso a los servicios de colocación; protección en caso de despido injustificado; condiciones de trabajo justas y equitativas; prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo; vida familiar y profesional; seguridad social y ayuda social; protección de la salud; acceso a los servicios de interés económico general; protección del medioambiente; protección de los consumidores.
  • Título V – Ciudadanía (arts. 39 – 46): derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales; derecho a una buena administración; derecho de acceso a los documentos; el Defensor del Pueblo; derecho de petición; libertad de circulación y de residencia; protección diplomática y consular.
  • Título VI – Justicia (arts. 47 – 50: derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; presunción de inocencia y derechos de la defensa; principio de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas; derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.
  • Título VII – Disposiciones generales (arts. 51 – 54): ámbito de aplicación, alcance y e interpretación, nivel de protección, así como la prohibición del abuso de derecho.

En conclusión, en el ámbito de la UE disponemos de una carta que recoge libertades y derechos fundamentales, que tiene el mismo valor jurídico que los tratados, y cuyos contenidos no solo están dirigidos a las instituciones órganos y organismos de la UE, sino también a los Estados cuando apliquen el Derecho de la Unión Europa.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
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