14/01/2021

Antes de finalizar 2021 España debe regular los canales de denuncia de la corrupción (más bien de infracciones del derecho en una lista amplia de sectores) en cumplimiento de la Directiva 1937/2019 de la Unión Europea. Según la Directiva deben existir canales internos en las organizaciones y también vías externas, además de un régimen de protección a los denunciantes (whistleblowers).

En la actualidad hay varias iniciativas en sede parlamentaria para la transposición de la Directiva y además, el Ministerio de Justicia tiene abierta una consulta pública previa hasta finales de enero de 2021 (ver documento de consulta)

Sobre el organismo/s a cargo de los canales externos de denuncia.

Entre los temas que se deben valorar está la configuración de los canales externos de denuncia y del organismo/organismos que debe gestionarlos. Esta cuestión es capital porque surge la oportunidad de establecer un organismo externo que actúe de garante del sistema de denuncias y vele por el cumplimiento de la legislación y de la efectiva protección de los denunciantes.

Con el paso del tiempo se ha ido configurando un elenco muy amplio de organismos de control sobre diversas materias, que además replican su existencia en el ámbito autonómico (Consejos de Transparencia, Cámaras de Cuentas, Tribunales de Contratación Administrativa, Agencias de Integridad autonómicas, etc.), lo que ha conllevado que se atomicen las parcelas de control y nos encontremos con muchos organismos con facultades limitadas y pocos recursos. Por ello, la Directiva podría ser una oportunidad para reorganizar el mapa de los organismos de control y buscar una mayor eficiencia y eficacia en su actuación, con amplias facultades de investigación, posibilidad de imponer sanciones, y por supuesto, con recursos suficientes para llevar a cabo su labor.

En este sentido, se podría valorar el modelo de la Autorità Nazionale Anticorruzione italiana que gestiona externamente los canales de denuncia a los que se puede acudir para poner en conocimiento posibles casos de corrupción y que no solo se limita a la lucha y prevención de la corrupción, sino que también actúa en torno a la promoción de la transparencia pública y el control de la contratación administrativa.

Sobre la apertura de los canales de denuncia a todos los ciudadanos.

La Directiva está pensada para que los canales de denuncia se utilicen con relación a la organización en la que se trabaja o se tiene relación, es decir, que quienes por razones laborales (trabajadores, personal de subcontratas, etc.) conozcan algo denunciable, lo puedan comunicar por vías seguras y diligentes con garantías de confidencialidad.

Pese a esta orientación, la regulación española puede ir más allá -la Directiva no lo impide- y se podrían abrir los canales de denuncia -en este caso los externos- para su utilización por cualquier ciudadano, aunque el régimen de protección no sea aplicable completamente porque su sentido y orientación es evitar las represalias a los denunciantes en el ámbito laboral.

En España tenemos agencias autonómicas de integridad que permiten esta posibilidad: la Oficina Antifraude de Cataluña, la Agencia Valenciana Antifraude y la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Islas Baleares. Los datos disponibles vienen a mostrar que el 60% o más de las personas individuales que utilizan los canales son particulares.

Las principales reticencias respecto a estas denuncias pueden venir de la calidad de la información ofrecida o de un uso malintencionado, pero en última instancia, cualquier fuente es válida si permite la detección de corrupción y lo importante es que las situaciones planteadas se aclaren. Cuestión aparte es que en la gestión de denuncias se eviten las penas del televisor que se producen en nuestro sistema de justicia antes de obtener una sentencia (de ahí que la protección a regular durante las investigaciones -como viene a sugerir la Directiva- tiene que abarcar al afectado [denunciado] y se incluyan supuestos de sanción ante incumplimientos).

 

Sobre la aceptación de denuncias anónimas.

Bajo la misma postura de abrir los canales de denuncia, también se permite -y así lo dice expresamente la Directiva- que las denuncias sean anónimas si así lo establecen los Estados. Ya no se trata solo de la confidencialidad (se quién eres pero preservo tu identidad), sino que se pueden formular denuncias sin ningún tipo de identificación. De nuevo, el principal temor es que se utilicen malintencionadamente, pero no parece que se llegue a esta conclusión en las agencias autonómicas que permiten las denuncias anónimas. Por el contrario, lo que si muestran los datos es que el anonimato actúa bien como una garantía para quien hace la denuncia y anima a hacerla a quien no se fía. Para empezar, se observa que las denuncias anónimas son especialmente numerosas en comparación de las no anónimas. Llegan a suponer entre el 50% y el 60% en las agencias de integridad de Cataluña y de la Comunidad Valenciana, y el 28% en las Islas Baleares.

Pero además, es especialmente interesante ver cómo crece el número de denuncias cuando se habilitan buzones de alerta que permiten el anonimato. En el caso del buzón de la Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana, una vez abierto, recibió el 53,6% de las denuncias en 2018 y el 75,6% en 2019. No obstante, quienes utilizaban el buzón previsto para permitir el anonimato a veces sí ofrecían los datos de identificación -a voluntad del denunciante- y por eso el porcentaje de utilización del buzón es superior a las denuncias realmente anónimas en la Comunidad Valenciana (el 50,9% en 2019).

En definitiva. España debe dotarse de una regulación de los canales de denuncia internos (en las organizaciones) y canales externos (fuera de ellas), y estos canales externos deben estar gestionados por una autoridad que podría configurarse como algo potente y refundir en torno a ella los organismos de control que trabajan en materias afines. Aparte, hay una oportunidad para abrir estos canales (externos) a toda la ciudadanía y no solo a quienes tengan relación laboral o similar con las organizaciones donde se producen los hechos. Un añadido de especial importancia para que la información no se quede sin denunciar por temor es que se permitan las denuncias anónimas, si hay ligereza en la comunicación de los hechos o las informaciones para eso están los técnicos que deban seguir las denuncias, para descartar o seguir con las investigaciones si realmente hay sustrato en la información que reciben.

 

Para profundizar he publicado en los últimos meses un par de artículos en los que amplío los contenidos de esta entrada:

Sobre la configuración de la/s autoridades que gestionen los canales externos:

Sobre la apertura de los canales de denuncia a toda la ciudadanía y la posibilidad de anonimato.

Whistleblowing: canales de denuncia abiertos, anonimato y autoridades externas de gestión

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